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Según indica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Su función es proteger la vida ante cualquier tipo de peligro ya sea en el ambiente laboral como fuera de él.

Las garantías de seguridad son otorgadas por el fabricante cuando certifica a través de su Marcado CE que el EPI cumple con la normativa europea actual. Los EPIs son regulados por el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 (que modifica a la Directiva 89/686/CEE).

estos EPI se dividen en 3 categorías; I, II y III. Así se clasifican según los riesgos para los que están pensados proteger y la categoría de riesgo asociada a cada equipo.

La categoría I corresponde a los riesgos menores, ascendiendo en categoría según el peligro del que protegen.

CATEGORÍA I

EPI destinados a proteger frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario. Los EPI que pertenecen a esta categoría están absolutamente limitados por ley, y sólo se incluyen en esta categoría los EPI destinados a proteger de:

  • Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • La radiación solar (gafas de sol).

En esta categoría es el fabricante el único responsable de verificar que los EPI puestos en el mercado cumplan con los requisitos de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE.

EPIS CATEGORÍA II

Equipos de Protección Individual con un diseño medianamente complejo, como:

  • Equipos de protección específicos para manos y/o brazos.
  • Equipos de protección específicos para pies y/o piernas.
  • Todos los cascos.
  • Todo el equipamiento destinado a proteger total o parcialmente la cara.

Los EPI´S de Categoría II están destinados a proteger frente a riesgos de un orden mayor, el fabricante debe someterse al control por parte de un laboratorio independiente expresamente designado por un Estado Miembro de la UE para el ensayo y verificación de los requisitos de los EPI. Cuando un fabricante supera estos ensayos, y por lo tanto cumple con los requisitos marcados por ley, se le entrega un certificado CE que da fe del cumplimiento de esos requisitos.

EPIS CATEGORÍA III

Se tratan de Equipos de Protección Individual cuyo diseño es complejo, destinados a proteger frente a riesgos y peligros a su usuario de todo riesgo mortal o cualquier peligro que pueda dañar su salud de forma grave o irreversible, como por ejemplo:

  • Todos aquellos dispositivos de protección diseñados y fabricados para proteger contra caídas desde una altura considerable.
  • Equipos de protección respiratoria en entornos laborales con líquidos o gases nocivos.
  • Equipos de protección en ambientes muy cálidos (igual o superior a 100º C) o muy fríos (igual o inferior a -50º C).
  • Equipos de protección frente a riesgos eléctricos o en trabajos con aislantes de alta tensión.
  • Equipos de protección auditiva.

Todos los equipos pertenecientes a esta categoría III, además de cumplir y tener que pasar los mismos requisitos que los de Categoría II, pasarán anualmente un control de calidad por el fabricante.

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